La ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos se oficializó este 24 de diciembre en el diario El Peruano a través del Decreto Supremo 058-2003-MTC, luego de aprobarse por insistencia en el Congreso de la República.
La norma excluye a Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao. Además se detalla que los automóviles autorizados son los de clasificación M1; es decir, con carrocería sedán o station wagon.
Asimismo, también se incluyen las unidades de clasificación M2 para zonas rurales y urbanas, así como vehículos con más de 8 asientos, excluyendo al conductor. Dicho auto no puede superar las 5 toneladas.
“Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes”, se menciona.
Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mostró preocupación por dicha decisión debido a que no contarán con los protocolos de higiene y podrán recoger pasajeros en paraderos no autorizados.
Cabe señalar que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán) será la encargada de administrar, publicar y actualizar el registro de empresas que a nivel nacional presten el servicio de transportes terrestre.