El procurador del Congreso de la República, Manuel Peña Talavera, solicitó a la titular del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, su inhibición en el proceso de la demanda competencial sobre la vacancia presentada contra el presidente Martín Vizcarra.
Mediante un documento enviado al TC, Peña argumentó que la magistrada "adelantó opinión sobre el proceso de demanda competencial" faltando a la "majestad del cargo que ostenta".
PUEDES VER: Martín Vizcarra anunció que ya envió oficio al Congreso para adelantar sesión de vacancia
" […] por haber adelantado opinión en relación directa al presente proceso competencial, aún en trámite, faltando de esa manera a la majestad del cargo que ostenta, faltando al pleno, faltando a su propio cargo como presidenta del Tribunal Constitucional, en tanto vocera oficial del mismo y afectando gravemente a la imparcialidad del cargo que ostenta”, se lee en el documento.
La solicitud de apartamiento de Ledesma Narváez se da debido a unas declaraciones que brindó al medio local Perú 21 donde señaló que la vacancia presidencial contra Vizcarra Cornejo se debe a "la lucha por el poder disfrazada con un nuevo marco teórico, (…) es la de siempre y será la de siempre…".
Frente ello, el oficio señala que "con estas declaraciones, la señora magistrada y presidenta del Tribunal Constitucional, ha emitido y dado a conocer de manera pública su posición explícitamente subjetiva, peyorativa en extremo al Congreso de la República, parte demandada de esta causa constitucional, evidenciando con ello una total vulneración al principio de imparcialidad”.
PUEDES VER: Martín Vizcarra: “Estamos en niveles de contagio similares a la primera semana de marzo”
Cabe recalcar que el procurador del Poder Legislativo también pidió a fines de octubre la inhibición y apartamiento del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña en la misma demanda por presuntamente adelantar opinión.
“[...] faltando a la propia presidenta del Tribunal Constitucional en tanto vocera oficial del mismo y afectando gravemente a la imparcialidad del cargo que ostenta, que es condición esencial de su ejercicio legítimo”.