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MTC: “Personas que realicen comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias o urgencias serán multadas”

El Ministerio de Transportes indicó que las multas llegarán hasta los 17 mil 200 soles, equivalentes a 4 UIT.

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El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, manifestó que habrá una multa de hasta 17 mil 200 soles, equivalente a 4 UIT para las personas que lleven a cabo llamadas malintencionadas a las centrales de energencia, urgencia o información durante la pandemia.

El Decreto Supremo Nº 020-2020-MTC, menciona lo siguiente: “En caso de reincidencia, en cualquier estado de emergencia, se aplica como sanción en todos los escenarios la cancelación del servicio telefónico”.

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La norma considera necesario modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del MTC, para tomarse en cuenta las incorporaciones como modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1479.

“ Las sanciones aplicadas a los infractores, y que tengan calidad de firmes o consentidas, se inscribirán en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo de la Dirección de Sanciones en Comunicaciones, donde se llevará un registro virtual y registro gratuito al público mediante el portal del MTC”, agregaron.

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Cabe mencionar que, en agosto, durante el estado de emergencia, la central 105 de la Policía Nacional del Perú y la 117 de la Central Reguladora de Urgencias y Emergencias de EsSalud, también pasaron por lo mismo. Indeci, Infosalud, Minsa y Samu, fueron otras entidades perjudicadas.

¿Qué sanciones impone el MTC?

  • Cuando se trate de una comunicación malintencionada falsa, se impondrá la suspensión del servicio telefónico por 30 días o una multa de dos (S/8.600) a tres (S/12.900) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Cuando se trate de una comunicación malintencionada perturbadora s la suspensión total del servicio por 30 días calendario o una muta de una (S/4.300) a dos (S/8.600) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Cuando se trate de una comunicación malintencionada silente, la sanción administrativa a imponer es una amonestación escrita o suspensión parcial por 30 días calendario.
  • En caso de comunicaciones malintencionadas falsas, la sanción administrativa a imponer es una multa de dos y media (2.5) -que sería S/10.750- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
  • En caso de comunicaciones malintencionadas perturbadoras, la sanción administrativa a imponer es de una multa de una y un cuarto (1.25) -que sería S/5.375- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
  • En caso de comunicaciones malintencionadas silentes, la sanción administrativa a imponer es una multa de media (0.5) -que sería S/2.150- a dos (S/8.600) Unidades Impositivas Tributarias o la suspensión total del servicio por 30 días calendario.

¿Cuánto costarán las multas del MTC en este estado de emergencia?

  • En caso de comunicaciones malintencionadas falsas, la sanción administrativa a imponer es una multa de dos y media (2.5) -que sería S/10.750 -a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
  • En caso de comunicaciones malintencionadas perturbadoras, la sanción administrativa a imponer es de una multa de una y un cuarto (1.25) -que sería S/5.375- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.
  • En caso de comunicaciones malintencionadas perturbadoras, la sanción administrativa a imponer es de una multa de una y un cuarto (1.25) -que sería S/5.375- a cuatro (S/17.200) Unidades Impositivas Tributarias o la cancelación del servicio.