Por Fiestas Patrias, todos los trabajadores que cumplan los requisitos del régimen privado recibirán gratificaciones o remuneraciones adicionales por derecho en este mes de julio. Sin embargo, por el estado de emergencia sanitaria que vive el país por el COVID-19, las medidas del pago de este dinero se han vito afectadas.
El Decreto Supremo Nº 038-2020 señala que el Estado peruano dispone de la aplicación de la suspensión perfecta de labores por los empleadores a sus trabajadores para mantener el vínculo laboral para combatir la crisis económica a causa de la pandemia.
Algunas empresas optaron por aplicar la medida de suspensión, mientras que otras optaron por la reducción de sueldo. A continuación conoce cómo calcular el monto que debes recibir por tu gratificación en el mes de julio, según el experto Ivan Parédez, abogado laboralista asociado senior del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría
Las empresas están obligadas a pagar la gratificación, al ser este un derecho irrenunciable del trabajador e indisponible por parte del empleador; por tal, si no cumplen con el depósito podrán recibir multas que van desde los S/ 500 hasta los S/ 420 mil.
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Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Emplero (MTPE), el pago de la gratificación se realiza dos veces al año, en Fiestas Patrias y Navidad, y estas se hacen dentro de los primeros 15 días del mes de julio y diciembre respectivamente.
Es decir, solo hasta hoy 15 de julio se pueden hacer los depósitos de la gratificación a todos los trabajadores. Es importante saber que debido a la pandemia por el COVID-19, se han suscitado una serie de supuestos que se deben tener en cuenta al momento de proceder al cálculo y pago de este dinero.
La gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró desde enero a junio del mismo año. El monto a recibir dependerá de a cuánto ascendió su sueldo hasta el 30 de junio.
Asimismo, si el trabajador ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta junio, según el abogado Ivan Parédez Neyra.
Si luego de establecida la cuarentena, el trabajador celebró en algún momento un convenio de reducción de remuneración, se le abonará su gratificación tomando en cuenta la regla general; es decir, el monto de la remuneración vigente al 30 de junio de 2020, que en este caso es la reducida, señaló el abogado laboralista en La Ley.
Si luego de establecida el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus, al trabajador se le aplicó la suspensión perfecta de labores, se le debe abonar su gratificación proporcional teniendo en cuenta los días o meses laborados anteriores a la medida, pues recordemos que el vínculo laboral subsiste.
"Si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2020 y se le aplicó la suspensión perfecta de labores el 01 de mayo de 2020; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación 4/6 de su remuneración. Por otro lado, si ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta un día antes de la fecha de suspensión de labores", señala el abogado Ivan Parédez.