La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ordenó la inmediata libertad del ex fiscal superior Abel Concha Ccalla sindicado presuntamente como integrante de la banda “Los Temerarios del Crimen” y dispuso el impedimento de salida del país por el tiempo que duren las investigaciones.
El ex fiscal superior es acusado de haber recibido presuntamente 80 mil soles del ex alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, a cambio de protegerlo en las investigaciones que realizaba la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada de Lambayeque, sobre la organización criminal "Los Temerarios del Crimen".
El tribunal le impuso comparecencia con restricciones, con varias reglas de conducta, como la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, presentarse puntualmente a la autoridad cada 15 días así como en los días y horas que se le fijen, la prohibición de comunicarse con imputados y testigos en general del presente proceso y de procesos conexos, la prestación de una caución económica de 20 mil soles que deberá cancelarse dentro del quinto día hábil de notificada la presente resolución.
El fiscal superior Abel Concha Calla, se encontraba cumpliendo 18 meses de prisión preventiva en el penal Miguel Castro Castro, tras ser acusado presuntamente de pertenecer a la organización criminal "Los Temerarios del Crimen", liderada por el ex alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel.
Al vencerse el plazo de su detención, la Fiscalía solicitó la ampliación de la prisión preventiva por el plazo de seis meses contra el procesado Abel Concha Ccalla, sin embargo, el Tribunal Supremo declaró infundada la solicitud del Ministerio Público y dispuso su inmediata libertad.
El representante del Ministerio Público indicó que el investigado ha generado una obstrucción a la justicia arguyendo que tenía COVID-19 y que, sin embargo, mediante informe médico remitido por el INPE del pasado 17 de junio de 2020 se determinó que no presentaba síntomas de dicha enfermedad.
Sobre ello, el imputado Concha Calla, en la audiencia de apelación, señaló que sí presentó los síntomas de dicha enfermedad y que probablemente habría tenido el virus, pero que en el establecimiento penitenciario no se estaban realizando las pruebas para
descartarlo y fue su familia quien tuvo que abastecerlo con medicinas.
La resolución indica, que al no presentarse los presupuestos para la prolongación de la prisión preventiva, no es pertinente amparar dicho requerimiento fiscal por el plazo de 18 meses adicionales; en consecuencia, tampoco es razonable confirmar los seis meses impuestos por el Juzgado , sin embargo, es necesario implementar las restricciones adecuadas para asegurar la presencia del imputado y conjurar cualquier asomo de riesgo.
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Por lo tanto, la Sala Suprema revocó la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y prolongó, por el plazo de 6 meses, la medida de prisión preventiva, la misma que vencerá el 25 de diciembre de 2020 contra el imputado Elio Abel Concha Calla, en la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en perjuicio del Estado peruano.