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Cuarentena en Perú: Conoce lo que puedes y no hacer desde este 1 de julio 2020 [FOTOS]

Conoce qué actividades están permitidas y quiénes pueden transitar durante la ampliación del estado de emergencia hasta el 31 de julio.

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El Gobierno peruano, ayer viernes 26 de junio, hizo un importante anuncio levantando la cuarentena y ampliando el estado de emergencia hasta el 31 de julio, según lo indica el reciente decreto supremo N° 116-2020-PCM, que obliga a las personas vulnerables a quedar en sus casas.

Asimismo, el presidente Martín Vizcarra junto a su Gabinete Ministerial, acordaron ciertos puntos que las personas deberán cumplir desde este 01 de julio hasta que culmine el mes, tiempo que será evaluado para saber si se volverán a tomar las medidas anteriores en caso incremente el número de contagiados con coronavirus.

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¿Quiénes no podrán salir al finalizar la cuarentena?

“Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio”, medida que se encuentran en el decreto.

¿Se podrá salir los domingos?

“Está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”, detalla el documento.

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¿A qué hora empezará el toque de queda?

La orden de inmovilización social se llevará a cabo desde de las 10:00 p. m. hasta las 4.00 a. m., del día siguiente. Mientras que, en lugares como Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, aún seguirán acatando la cuarentena con un toque de queda que empieza a las 08:00 de la noche y termina a las 04.00 de la mañana.

¿Las fronteras seguirán cerradas?

“Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias”, menciona el decreto de urgencia.

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¿Cuántas personas podrán estar en un establecimiento comercial?

“Los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50 %)”, medida que fue establecida por el estado.

¿Se pueden hacer o realizar reuniones?

Martín Vizcarra, señaló que las reuniones sociales que impliquen aglomeración de personas no se encuentran permitidas por ser un foco de contagio del COVID-19.