Coronavirus en Perú: Gobierno amplía estado de emergencia hasta el 31 de julio [FOTOS]
El Estado asegura que las personas vulnerables continuarán en cuarentena hasta el 31 de julio.
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El estado de emergencia se ampliará hasta el 31 de julio de acuerdo a lo dictado por el presidente de la República, Martín Vizcarra para frenar el avance del nuevo coronavirus.
El mandato fue anunciado este martes 30 de junio y se extenderá por 31 días más debido a “las graves circunstancias” como consecuencia de la pandemia del mortal virus de Wuhan.
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“Se merece hacer un balance. Lo haremos con objetividad y a profundidad mañana miércoles, cuando estemos reunidos en el Consejo de Ministros y luego, como siempre es acostumbrado, concluyendo la sesión haremos nuestro propio balance de los 100 días de combate frontal al coronavirus en una conferencia de prensa”, manifestó.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria será desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria será todo el día.
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¿Se abrirán las fronteras?
Con respecto a la apertura de viajes transporte internacional el Estado aseguró que quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de emergencia, esto incluye viajes terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo por razones humanitarias.
"Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias", menciona el decreto de urgencia.
Menores de 14 años y mayores de 65 permanecerán en cuarentena
El nuevo Decreto de Urgencia, que fue expuesto hoy 26 de junio, estipula que los menores de 14 años y adultos mayores de 65 permanecerán en cuarentena.
Solo podrán salir en casos excepcionales los cuales son:
- Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
- La circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, de conformidad con el numeral 2.3.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM.
- No está permitida en general la asistencia de niños, niñas o adolescentes a lugares públicos cerrados o de aglomeración.