Ministro del Interior sobre la cuarentena: "Depende ya de cada uno tomar nuestras medidas de bioseguridad"
El ministro del Interior, Gastón Rodríguez, respondió sobre la cuarentena focalizada en diferentes regiones.
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El ministro del Interior, Gastón Rodríguez, respondió sobre el nuevo decreto supremo que extiende el estado de emergencia hasta el 31 de julio e impone cuarentena focalizada.
“Depende de cada uno de nosotros el tomar todas nuestras medidas de bioseguridad para evitar el contagio de coronavirus”, mencionó el ministro del Interior.
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Rodríguez además precisó que el decreto supremo fue trabajado en la sesión del Consejo de Ministros. “se ha venido dando desde el inicio de esta situación y será un factor que también acompañe”, declaró.
Por otra parte, Rodríguez respondió sobre las declaraciones de la Ministra de producción antes que salga el decreto de urgencia.
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"Yo solo digo que el presidente es el encargado de anunciar las futuras medidas que se van a dar a todo el país", aseguró.
“Es una información que se ha brindado en el trascurso del Consejo de ministros, pero entiendo que quién toma la decisión es el señor presidente", finalizó.
Menores de 14 años y mayores de 65 permanecerán en cuarentena
El nuevo Decreto de Urgencia, que fue expuesto hoy 26 de junio, estipula que los menores de 14 años y adultos mayores de 65 permanecerán en cuarentena.
Solo podrán salir en casos excepcionales los cuales son:
- Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
- La circulación se limita a un paseo diario de máximo sesenta (60) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
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- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, de conformidad con el numeral 2.3.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM.
- No está permitida en general la asistencia de niños, niñas o adolescentes a lugares públicos cerrados o de aglomeración.