Poder Judicial: en 15 días se puede recuperar un inmueble arredado con desolojo exprés

El juez supremo titular Héctor Lama More dijo que el desalojo exprés, es el proceso especial para los contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento de contrato o por falta de pago a la renta.

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El juez supremo titular Héctor Lama More explicó el llamado ‘desalojo exprés’
El juez supremo titular Héctor Lama More explicó el llamado ‘desalojo exprés’Crédito: Corte Suprema

El juez supremo titular Héctor Lama More expresó que el llamado ‘desalojo exprés’ facilita en corto tiempo la recuperación de bienes o inmuebles arrendados y simplifica el proceso de lanzamiento para que no pase por muchas etapas y el resultado sea rápido.

Lama More precisó que este procedimiento solo puede utilizarse por dos causales: que el contrato de arrendamiento esté vencido o que el demandado deba la renta producto de una conducta de incumplimiento.

Cabe indicar que la denominación oficial del ‘desalojo exprés’ es ‘proceso especial de desalojo para los contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento de contrato o por falta de pago a la renta’.

El magistrado detalló que, bajo esta modalidad, si el demandado (arrendatario) no acredita que el contrato está vigente y no demuestra que está al día en el pago de la renta, el juez emite un auto (resolución) mediante la cual ordena el lanzamiento (desalojo).

Es decir, remarcó, el ‘desalojo exprés’ solo procede cuando el contrato ya venció o cuando el arrendatario incurre en mora por dos o tres mensualidades.

Explicó que, si una persona arrienda a otra el inmueble de su propiedad e incluye en el contrato la “cláusula de allanamiento a futuro”, debe legalizar su firma y la del arrendatario ante un notario. “Si no hay notario, entonces ante el juez de paz”, puntualizó.

Añadió que con este tipo de contrato el trámite para el desalojo será diferente, porque el juez apenas califique la demanda dará seis días de plazo al arrendatario para que acredite que el contrato está vigente o que no debe suma de dinero alguna por la renta.

15 DÍAS DE PLAZO

“Si el arrendatario no acredita que el contrato está vigente o que está al día en la renta, el juez ordena el lanzamiento y le da 15 días de plazo”, precisó.

No obstante, añadió, que esta decisión es apelable y el lanzamiento no se ejecuta hasta que no se resuelva el recurso de apelación.

“Una vez que se procede al lanzamiento se desalojará a quien esté en el inmueble, incluso a quienes no hayan sido parte en el proceso”, aseveró.

El trámite en segunda instancia, indicó, debe ser rápido, porque no se convoca a audiencia, no se admiten objeciones (excepciones, reconvenciones) y cualquier otra actividad que pueda realizar el demandado.

Luego de que termina el proceso y se acredita que el demandado adeuda la renta, este pasa a ser inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Lama More indicó que este procedimiento célere ha sido ideado para que los arrendadores no sufran el vía crucis de un proceso que, siendo sumarísimo, muchas veces toma su tiempo.

Por ello, sugirió a las personas usar este mecanismo para lograr que su derecho sea restaurado rápidamente.

“La clave está en firmar este tipo de contrato de arrendamiento con firmas legalizadas ante notario y con allanamiento a futuro”, indicó.

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