Congreso aprobó el uso de la fuerza letal para la defensa propia de los peruanos eximiendo la responsabilidad penal

AQUÍ te damos todos los detalles de este proyecto de ley sobre la legítima defensa que fue aprobado por el Congreso.

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Congreso aprobó la práctica de la legítima defensa.
Congreso aprobó la práctica de la legítima defensa.Fuente: GLR - Crédito: Antonio Melgarejo Yaranga/LR

En medio del estado de emergencia que fue dispuesto por el Gobierno de la presidenta del Perú, Dina Boluarte, el Congreso decidió llevar a votación el proyecto de ley sobre legítima defensa, mismo que finalmente fue aprobado y tiene como objetivo que los ciudadanos puedan protegerse en un momento de peligro que puedan estar pasando por los integrantes del mundo del hampa.

En la nota te damos más detalles de este proyecto de ley que está dirigido para el ciudadano de a pie que es blanco de los delincuentes a toda hora del día y lamentablemente no podía hacer nada para enfrentarlos.

¿Qué se sabe de este proyecto de ley sobre legítima defensa?

  • Fue aprobada con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones.
  • El Legislativo aprobó en segunda votación este texto que es el sustitutorio del dictamen que presentó Patricia Chirinos.
  • Este proyecto modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, el cual habla de quedar exentos de la responsabilidad penal.

“El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal [...] En los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”, se logró leer.

¿Cuáles son los requisitos para estar absueltos de la responsabilidad penal?

Tiene que derivar de la siguiente:

  • Agresión real.
  • Deberá ser perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.

Las autoridades han indicado que en esta situación solo se tomará en cuenta “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa [...] Se verá la actitud del agresor pro parte de quién se defiende de él, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas”.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista de actualidad, especializada en policiales y temas políticos. Graduada de la Universidad César Vallejo. Redactora web senior en El Popular. Interesada en temas relacionados a policiales, sociales, cine, baile, música, turismo, gastronomía y doblajes.