Gratificación 2023: ¿Puede mi empleador retener mi remuneración si tengo deudas?
Que no te agarren de sorpresa y conoce si tu empleador puede quitarte tu gratificación.
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A tener en cuenta. El pago de las gratificaciones están a la vuelta de la esquina y los trabajadores del sector privado deberían recibir su pago hasta la quincena de julio. Muchos ya tienen destinado el gasto de este dinero pero hay que tener en cuenta un factor muy importante para poder recibir el dinero íntegramente.
Muchos se preguntan si los empleadores pueden retener o quitarte todo o una parte de tu gratificación de julio y esto si es posible por eso tienen que contener en consideración los datos que les brindaremos a continuación para evitar esta situación y poder tener este jugoso dinero para cualquier emergencia.
¿Pueden retener mi gratificación?
El empleador sí podrá retener la gratificación de cualquier trabajador, siempre y cuando este tenga en su poder un mandato judicial, como por ejemplo, una demanda por alimentos, incumplimiento de obligaciones de carácter civil y/o comercial, entre otras más. En el primer caso, el monto a retener no deberá superar el 60 % del total y, en el segundo caso, no se podrá proceder con el descuento si la remuneración del trabajador no exceda de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP).
¿Qué trabajadores recibirán el pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2023?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 27735, los trabajadores tendrán derecho a recibir el pago de gratificación, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Todos los trabajadores sujetos a régimen privado.
- En el caso de trabajadores de pequeñas empresas, tienen derecho a media gratificación (en julio y diciembre).
- Aquellos trabajadores que laboren bajo el régimen agrario.
- Los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada
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¿Qué trabajadores recibirán el pago de aguinaldo 2023?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, los trabajadores estatales podrán recibir el pago de aguinaldo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220.
- Personal de la salud del Decreto Legislativo N.º 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N.º 19846 y N.°20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
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