Afirman que prohibir llamadas spam vulnera el derecho de consumidores
Cabe precisar que muchas personas se enteran por estas llamadas de ofertas que les interesan y las toman.
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Los 105 congresistas que votaron a favor del proyecto de Ley N°3131 con el que el Congreso busca acabar con las llamadas telefónicas para ofrecer bienes o servicios han pasado por encima de un dato esencial en su bienintencionado intento por proteger a los consumidores: si las llamadas ocurren, es porque sirven a muchísimos consumidores.
De lo contrario, no tendría sentido para las empresas que las encargan el enorme gasto que supone mantener los 55,000 empleos que, de acuerdo con APEXO, generan los calls centers en el Perú.
Según Mario Zúñiga, Líder de Competencia y Mercados de EY Law, “si bien es cierto que se venían dando excesos por parte de ciertos agentes económicos, el proyecto con el que el Congreso busca insistir no solucionará el problema. La prohibición del denominado “primer contacto” vulnera el derecho del ciudadano a informarse y se contrapone a criterios ya establecidos en la legislación de protección de datos personales. Además, no plantea una solución de fondo, pues la prohibición absoluta seguramente será sorteada por aquellos agentes económicos que ya hoy incumplen las normas vigentes. La solución, más bien, pasa por fiscalizar mejor, individualizar responsabilidades y aplicar sanciones efectivas, para las que ya existe un marco legal adecuado".
La verdad es que muchas personas se enteran por estas llamadas de ofertas que les interesan y las toman. Entonces, acabar con estas llamadas es dificultar la vida no solo a las empresas que las usan, sino a los ciudadanos que las aprovechan. A estos últimos también estaría afectando el Congreso si insiste en aprobar esta ley que el Gobierno ha observado por inconstitucional.
Desde luego, nadie pretende negar que estas llamadas, tan insistentes para cosas en las que a menudo no estamos interesados, puedan resultar tremendamente molestas. Pero para eso hay que tomar en cuenta dos cosas:
1.Que ya existe una norma (la Ley de Datos Personales) que prohíbe repetir estas llamadas con personas que expresan, en el primer contacto, su negativa a seguirlas recibiendo (Norma que viene siendo aplicada por el Indecopi, que ha puesto multas de hasta 450 UIT a los proveedores que la violan.)
2.Que, si el problema está en que se escapan de esta sanción muchos incumplidores, o que las llamadas en que uno puede negar su consentimiento se dan en horas inapropiadas, la solución no es acabar con las llamadas, sino hacer más fáciles las denuncias, o regular los horarios en que son permitidas, respectivamente.
Según los propios centros de contacto, esta normativa contraviene lo dispuesto en la Ley de Datos Personales, por tanto, la actuación que ha venido procurando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) que permite a las empresas establecer un primer contacto en el que los consumidores pueden expresar su consentimiento o no para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales o de publicidad.
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