Condenan a 13 años de cárcel a hombre que chantajeaba a mujer con vídeos íntimos

El Ministerio Público de Lima Este logró que se condene a Juan Jairo Cano Cerdán.

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Condenan a Juan Jairo Cano Cerdán por chantajear a una mujer en SJL
Condenan a Juan Jairo Cano Cerdán por chantajear a una mujer en SJLCrédito: Archivo

El inculpado Juan Jairo Cano Cerdán, que fue detenido por la policía porque extorsionaba a una mujer pidiéndole 500 soles a cambio de no difundir unos videos íntimos por las redes sociales y no atentar contra su vida, en el distrito de San Juan de Lurigancho, fue condenado a 13 años de pena privativa de la libertad efectiva.

Durante el juicio oral, la fiscal provincial Milena Morales Rondinelli, del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, presentó varias pruebas contra el imputado logrando que se le dicte condena efectiva.

Durante el juicio oral, el fiscal adjunto provincial Juan Reyna Oré demostró que el acusado Juan Jairo Cano Cerdán enviaba mensajes extorsivos a la agraviada y familiares, solicitándole de manera reiterada la suma interdiaria de 500 soles a cambio de no difundir los videos íntimos, para no atentar contra su vida y dejarla trabajar libremente.

Asimismo, señaló que el imputado la citó en un hotel. Sin embargo en dicho lugar fue intervenido en flagrancia con los billetes entregados por la víctima, previa coordinación con la Policía Nacional que montó un operativo para efectuar su captura.

El Ministerio Público presentó varias pruebas como las capturas de conversaciones por whatsapp y la visualización y lectura del teléfono celular que utilizó para enviar los mensajes extorsivos, el acta del dinero incautado además de las declaraciones de los policías intervinientes.

El Colegiado de San Juan de Lurigancho, luego de valorar los medios probatorios y testimoniales, le impuso la pena de 10 años prisión efectiva por el delito de extorsión y 3 años por el delito de chantaje sexual y el pago de dos mil soles de reparación civil, además estipula que el acusado no podrá acercarse a la víctima.

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SOBRE EL AUTOR:

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