Familia Añaños ya no tendrá que pagar millonaria deuda de S/239 millones a la Sunat tras fallo de TC

La familia empresaria dejó de pagar sus impuestos por la bebida Free Tea ya que la consideran una "bebida saludable. Sin embargo, pese a que ella perdido ante el Poder Judicial, AJE logró salir victorioso ante el Tribunal Constitucional. 

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A base de uuna investigación de la Unión Europea, el TC califica a Free Tea como una bebida saludable.
A base de uuna investigación de la Unión Europea, el TC califica a Free Tea como una bebida saludable.Crédito: Composición El Popular

La familia Añaños se libra de una millonaria deuda que tenía con la Superintendencia Nacional de Aduana y Tributos (Sunat), luego de que el Tribunal Constitucional determinara que, en efecto que Free Tea es una bebida "saludable", por lo que no corresponde la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

La deuda era el monto de S/239.381.464, el cual se habría acumulado entre los años 2009 y 2016, esto debido a que Ajeper S. A., subsidiaria de la multinacional peruana AJE Group, consideraba que el producto Free Tea es una bebida "saludable".

Ante ello, la empresa de la familia Añaños presentó una demanda ante el TC en defensa de sus "derechos fundamentales" a la prueba del producto y a la debida motivación durante el proceso con la Sunat en la etapa contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial .

Se libró

Pese a que la empresa Ajeper haya perdido en todas las instancias, incluido en el Poder Judicial, debido a que la multinacional planteaba que Free Tea tenía la calidad de "bebida saludable o alimenticia", con lo cual ya no era gravada con ISC.

Sin embargo, para la Sunat esto no era correcto y lo clasificó en una subpartida arancelaria para productos que contienen agua aromatizada o edulcorada que incluye agua mineral y gasificada.

Debido a ello, Aje presentó un número de pruebas a su favor que incluían un informe de la Unión Europea en el cual se indicó que calificaba el producto como una bebida saludable. Ante este informe, finalmente el TC afirmó que "el producto objeto de análisis contiene vitaminas y té avigo, lo que hace que la bebida sea saludable, por lo que debe clasificarse en la Partida 2202.90.00.00, en el numeral 22 de la resolución".

Para el Tribunal Constitucional, "la Sunat y el Poder Judicial omitieron realizar un análisis sobre los medios probatorios pertinentes destinados a acreditar que los componentes del producto Free Tea lo distinguían de los productos clasificados en la subpartida 2202.10.00.00, y justificaban su clasificación en la subpartida 2202.90.00.00", se lee en el documento.

Asimismo, el órgano supremo indica que el Poder Judicial ha incurrido a "evidente transgresión" al derecho de la prueba.

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