Sunarp: ¿Cómo proteger mi casa, departamento o terreno, totalmente gratis?

Propietarios pondrán ‘un candado’ de forma voluntaria y temporal a la partida donde está inscrita su propiedad

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Descubre cómo puedes proteger tus propiedades segúna la Sunarp.
Descubre cómo puedes proteger tus propiedades segúna la Sunarp.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) creó el servicio gratuito de Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios, esto se elaboró ante la problemática de tráfico ilegal de propiedades. Con esta iniciativa, el dueño de una casa, departamento o terreno puede poner ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde está registrada su propiedad.

A continuación te damos a conocer las indicaciones que brinda la Sunarp para que el propietario pueda proteger su casa, departamento o terreno de forma gratis.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • ¿Cuándo se tendría que inmovilizar un predio?
  • ¿Cómo se inmoviliza el predio?
  • ¿Cómo realizar el trámite para inmovilizar el predio?

¿Cuándo se tendría que inmovilizar un predio?

A los propietarios se les aconseja inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el dueño tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo muy largo. Además, también se recomienda inmovilizar un predio cuando se cuenta con dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de ellas.

Asimismo, esto no impide que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda llegar a solicitar la inmovilización temporal de su propiedad.

¿Cómo se inmoviliza el predio?

La Sunarp dio a conocer las vías para solicitar la inmovilización registral de la partida ante la posibilidad que exista un fraude registral, en la Resolución 057-2023-SUNARP/SN, que fue publicada en el diario oficial El Peruano.

¿Cómo realizar el trámite para inmovilizar el predio?

Sunarp indica que existen dos modalidades: la inmovilización de partida con aviso electrónico, que es totalmente gratis, y la inmovilización de partida con asiento registral.

Inmovilización de partida con aviso electrónico  

Para que el propietario pueda solicitar la inmovilización temporal, deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp o alguna notaría y, de en ese lugar, hacer efectiva la solicitud. Asimismo, en el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.

Cabe precisar que, la inmovilización de partida con aviso electrónico se pide de forma presencial por medio del formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral. El trámite se realizará de la siguiente manera:

  • Para la solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita puedes hacer clic AQUÍ), llenado de forma correcta y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • El formato de solicitud de anotación electrónica de inmovilización de partidas, que se descarga de la página web institucional de Sunarp, esta es: www.gob.pe/sunarp. Tiene que estar debidamente llenado y suscrito. Este formato incluye la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.
  • Pago de la tasa registral: Gratis.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.

Inmovilización de partida con asiento registral

Se solicita por medio de la parte notarial de escritura pública y declaración jurada con firma certificada notarial cuya inscripción se realiza en asiento registral del rubro F). Otros y su levantamiento se realiza con parte notarial de escritura pública que se inscribe en el rubro E) Cancelaciones de la partida registral del inmueble. El trámite se debe hacer de la siguiente forma:

  • La solicitud de presentación de título.
  • Parte notarial de la escritura pública de inmovilización entregada por el titular registral o su representante.
  • Declaración jurada, con firma certificada por notario, del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad San Martín de Porres.

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