¿Cómo cobrar el Fonavi de un familiar fallecido? Estos son los requisitos para acceder al cobro total de aportes

Los herederos del Fonavi deben presentar documentos específicos al Banco de la Nación, según el parentesco, para poder hacer el cobro de los aportes correspondientes del fonavista fallecido.

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¿Cómo cobrar el Fonavi de un familiar fallecido? Estos son los requisitos para acceder al cobro total de aportes.
¿Cómo cobrar el Fonavi de un familiar fallecido? Estos son los requisitos para acceder al cobro total de aportes. Crédito: Composición El Popular - Difusión

Familiares o herederos de exfonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes del beneficiario. Así lo afirma la ley 29625, la cual establece que las personas deben comprobar que el nombre del aportante se encuentre previamente en alguna lista de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú.

¿Cómo saber si el nombre de un familiar fallecido figura en la lista del Fonavi?

Los interesados en conocer si el nombre del familiar se encuentra dentro de un grupo de pago del Fonavi deben realizar las siguientes opciones, entre ellas se encuentran:

  • Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
  • Acudir presencialmente a los módulos de Mejora Atención al Ciudadano (MAC).
  • Ingresar a la página web oficial del Fonavi: www.fonavi-st.gob.pe.

En caso de que el nombre del aportante no se encuentre en ninguna lista del padrón, no se podrá realizar el trámite correspondiente, lo que significa que no habrá ningún pago de por medio. Sin embargo, si el nombre figura en una lista, el heredero(a) deberá acercarse al Banco de la Nación con su DNI junto a una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido.

¿Cuáles son los requisitos y documentos que debo presentar para acceder al cobro de aportes del fonavista fallecido?

Cabe resaltar que los documentos pueden variar según el tipo de parentesco o relación que haya mantenido con el aportante. A continuación, te presentamos los requisitos solicitados por Fonavi y el Banco de la Nación para acceder al pago correspondiente:

Cónyuge viudo(a)

  • Copia certificada de acta o partida de matrimonio (por ambos lados).
  • El documento no debe tener más de 30 días calendario de expedición por Reniec, municipalidades, entre otras entidades autorizadas.

Conviviente

  • Copia del certificado de inscripción; esta deberá estar actualizada en Sunarp, donde resalte la constatación de la unión de hecho.
  • El documento debe haber sido emitido como máximo 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Hijo(a)

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (por ambos lados), tanto del solicitante como de los demás beneficiarios declarados.
  • Debe haber sido expedida dentro de los últimos 30 días calendario.

Hijo(a) con discapacidad total o permanente

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (por ambos lados), expedida durante los últimos 30 días calendario.
  • Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis, también con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.

Padre o madre del fonavista

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (por ambos lados) del fonavista fallecido.
  • El documento debió ser emitido en los últimos 30 días calendario por una entidad autorizada.

Hermano(a)

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento (por ambos lados) del fonavista fallecido.
  • Además, se debe presentar la partida de nacimiento del solicitante y junto a los demás beneficiarios declarados, cada una de ellas con antigüedad no mayor de 30 días calendario.
  • Si no hay otros beneficiarios, es suficiente con la del solicitante.

Otros casos (sin vínculo directo con el fonavista)

  • Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento, o resolución judicial con la declaración de consentimiento del fonavista.
  • Certificado literal emitido por la Sunarp donde resalte la inscripción definitiva de la sucesión intestada o del testamento (y su eventual ampliación).
  • Todos los documentos deben haber sido emitidos como máximo 10 días hábiles antes en Lima y 15 días hábiles en provincias.

¿Si el beneficiario del Fonavi supera las 4 UIT, cuáles son los requisitos para acceder al pago?

  • Presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, copia certificada de la resolución judicial y de la resolución que la declara consentida, testimonio o copia legalizada del testamento.
  • Certificado literal emitido directamente por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento.
  • Cada uno de los documentos no debe tener más de 10 días hábiles de antigüedad en Lima ni 15 días hábiles en provincias.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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