Gratificación: 5 requisitos que debe cumplir un trabajador para recibir el beneficio laboral
El mes de julio pone contento a muchos trabajadores, pues reciben la tan ansiada gratificación. Aquí te contamos todos los detalles.
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¿Tienes deudas por pagar? La gratificación puede ser una de las alternativas para que tu trabajador puedas pagar sus deudas, invertir en un pequeño emprendimiento o simplemente ahorrar. Es por ello, que en esta nota te damos a conocer cuáles son los requisitos para recibir este jugoso beneficio laboral.
Cabe resaltar que la gratificación es un beneficio laboral que depositan los empleadores dos veces al año a sus trabajadores, en los meses de julio y diciembre respectivamente, según la Ley de Gratificaciones N.º 27735.
Conoce los 5 requisitos que debes cumplir para recibir la gratificación
Este beneficio laboral es un derecho a percibir, pues se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.
- Trabajador formal bajo planilla.
- Trabajador de la empresa privada y pública (según régimen de trabajo).
- Laborar 4 a 8 horas diarias.
- Haber trabajado un medio de 6 meses, en caso sea menos tiempo recibirá un pago proporcional.
- El colaborador deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga la gratificación.
¿Si estoy con descanso médico recibiré gratificación?
Sí, de acuerdo a la ley de gratificaciones, los trabajadores que se encuentren en los siguientes casos podrán recibir su “grati”.
Descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios.
¿Cuándo es el pago de la gratificación?
La fecha máxima para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias es hasta el viernes 15 de julio de 2022.
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¿Qué trabajadores no tienen derecho a la gratificación?
Los colaboradores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Se excluye del pago de este beneficio a los trabajadores de microempresas, contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de julio. Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla, pues están regulados por el Código Civil-locación de servicios.
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