AFP 2022: Aprueban el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos
El retiro de los fondos de las AFP se dará a partir del lunes 13 de junio. En la nota te contamos todo.
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¡Toma nota! A través de una publicación en El Peruano, se hizo oficial el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido por la Ley N° 31478. Asimismo, esta norma legal dicta diversas disposiciones que deberán ser consideradas por los afiliados, mismos que podrán disponer del dinero desde el lunes 13 de junio.
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¿Cuáles son las disposiciones para realizarse el retiro de las AFP?
- Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de fondos de pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia por COVID-19, en el año 2022.
- Se autoriza a retirar de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.
- Establece que los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario, posteriores a la vigencia del reglamento de la citada ley.
- La Única Disposición Complementaria final de la precitada Ley, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante reglamento, determina el procedimiento operativo, en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada bajo responsabilidad del titular.
- Se debe establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor para la recepción de las solicitudes de retiro en mención.
Del mismo modo, se logra leer que será necesario modificar el “Manual de Contabilidad para las carteras Administradoras”, aprobado mediante la Resolución SBS N°435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas.
¿Qué pasa si quiero desistir de retirar mis fondos de las AFP?
- Puedes comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
- El afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que señale la AFP en cumplimiento con el número 3.3 del presente PO.
- La AFP deber dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conversar contancia de ello.
¿Cómo se darán los plazos para los desembolsos?
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso hasta de 1 UIT: En plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que efectuado el segundo desembolso por la AFP.
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