Callao: condenan a 18 años de cárcel a ladrón que robó celular a una mujer

El Ministerio Público del Callao, demostró con pruebas la responsabilidad contra el reincidente Oswaldo Máximo Álvarez Fuentes por el delito de robo agravado en agravio de una mujer.

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Condenan a 18 años de cárcel al reincidente Oswaldo Máximo Álvarez Fuentes por robar celular
Condenan a 18 años de cárcel al reincidente Oswaldo Máximo Álvarez Fuentes por robar celularCrédito: Ministerio Público del Callao

El reincidente Oswaldo Máximo Álvarez Fuentes fue condenado a 18 años de pena privativa de la libertad, por asaltar con un cuchillo a una mujer para robarle su celular en el Callao.

El Juzgado Penal Colegiado del Callao, encontró responsabilidad penal contra Oswaldo Máximo Álvarez Fuentes (35), como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Anyilzky Rubimar Martínez Toledo (23).

Durante el juicio oral, el fiscal adjunto provincial John Víctor Anaya Luján, del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal del Callao, señaló que al promediar las 3:40 p. m. del 11 de marzo de 2021, Anylzky Martínez caminaba con el celular en su mano por la esquina de la avenida Colonial y la Calle 3C, Ciudad del Pescador, de pronto Oswaldo Álvarez la interceptó, amenazó, colocó un cuchillo en su cuello y le pidió su teléfono.

La víctima opuso resistencia, por lo que el delincuente presionó el arma blanca en su cuello hasta que la doblegó, le quitó su equipo móvil y huyó.

Inmediatamente, la agraviada solicitó apoyo policial para buscar al malhechor y lo ubicaron e identificaron como Máximo Álvarez y al realizarle el registro personal, le hallaron el celular robado.

El representante del Ministerio Público informó que, a la fecha Álvarez Fuentes cumplía prisión preventiva, por lo que, la condena se computará desde el día de su detención hasta el 10 de marzo de 2039.

Según el artículo 189 del Código Penal, la persona que comete el delito de robo agravado – a mano armada – puede ser sancionado con una pena privativa de la libertad efectiva no menor de doce ni mayor de 20 años.

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