¿Cuántas veces puedo retirar mi CTS este 2021?

Tras la publicación del reglamento para el retiro del 100% de la CTS, los trabajadores podrán retirar parcialmente o totalmente su dinero hasta el 31 de diciembre.

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Los trabajadores podrán solicitar que el monto de su CTS sea depositado a sus cuentas.
Los trabajadores podrán solicitar que el monto de su CTS sea depositado a sus cuentas.Fuente: GLR - Crédito: Difusión

El pasado 4 de mayo el Ejecutivo aprobó el reglamento que permite el retiro de hasta el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De esta forma, los trabajadores podrán retirar el monto depositado a su cuentas hasta el próximo 31 de diciembre. Sin embargo, muchos de éstos aún tiene la interrogante sobre cuántas veces podrán retirar este beneficio que se otorga por única vez en el 2021.

Pues bien, en dicho reglamento se menciona que el trabajador podrá realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. Eso quiere decir que el trabajador podrá retirar las veces que desee hasta alcanzar o no la cantidad de su compensación.

Asimismo, como parte del procedimiento del retiro, el empleado puede solicitar por vía remota que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que el trabajador indique. 

Entre las entidades que puede ordenarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

¿Qué trabajadores pueden realizar el retiro de su CTS?

El Decreto Supremo N° 010-2021-TR publicado en el diario oficial El Peruano establece que la norma será de aplicación para los trabajadores del sector privado, de las empresas del Estado y los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada.

  1. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  2. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  3. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿En cuántos días recibiría mi CTS tras enviar solicitud?

Una vez recibida la solicitud, las entidades financieras tienen un plazo no mayor de 2 días hábiles para realizar el desembolso. Asimismo, la ley también señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias, en el marco de su competencia, para el cumplimiento del decreto.

¿Cómo se realiza la solicitud para el retiro de la CTS?

  1. El trabajador deberá enviar una solicitud de manera remota o virtual a la entidad financiera en la que se encuentre su dinero.
  2. Luego podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero en la CTS.
  3. Luego indicarle a la entidad que desea realizar una trasferencia a la cuenta que le indiques ya sea de banco, caja, financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
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