Minsa establece uso obligatorio de mascarilla y escudo facial en iglesias y lugares de culto
Fieles no podrán cantar y recomienda no asistir en forma presencial asistir niños y adultos mayores
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Ante la reanudación de las actividades religiosas en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de la COVID-19, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió una Directiva Sanitaria, que establece una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.
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Esta directiva prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.
Los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la COVID-19.
De acuerdo con la directiva del Minsa –que es de aplicación nacional– las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.
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Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.
Dentro de estos lugares se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible. Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.