Iglesias reabrirán sus puertas desde el 2 de noviembre, pero sin poder realizar misas
EL Gobierno publicó el decreto supremo donde se dispone solo la celebración de bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones y servicios funerarios.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Caso de profesor asesinado en Ate da giro radical: habría exigido S/5 millones a traficantes de inmuebles
- Cajamarca: tesorera que habría robado S/42 mil de promoción escolar es hallada muerta en hostal
El gobierno peruano oficializó el decreto supremo 116-2020 que establecen las nuevas disposiciones sobre la reapertura de las iglesias en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19).
De acuerdo a la norma publicada en el diario oficial El Peruano y como lo adelantó el presidente Martín Vizcarra el último miércoles, los recintos religiosos no deberán permitir un aforo que supere el tercio de su capacidad total y se deben respetar los protocolos de bioseguridad para evitar nuevos contagios del virus.
PUEDES VER: Gobierno oficializó el decreto supremo con las nuevas restricciones sobre el uso de playas
Asimismo, señala que solo se podrán realizar la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, como bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros. En el caso de servicios funerarios, se permitirá los que no estén vinculados a un caso de COVID-19.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible”, señala la disposición.
En ese sentido, el decreto establece que la realización de misas, cultos y ceremonias similares de carácter regular y no excepcional se encuentran totalmente prohibidas.