Poder Judicial establece que personas trans e intersexuales puedan cambiarse de nombre ante el Reniec

El Reniec, al igual que la Sunedu deberán corregir sus registros si así lo requiere la persona.

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Dicha resolución fue declarada fundada por el ente judicial tras la demanda de proceso de amparo interpuesta por S.Y.H.M en contra de la Reniec, su Procuraduría Pública y EsSalud.
Dicha resolución fue declarada fundada por el ente judicial tras la demanda de proceso de amparo interpuesta por S.Y.H.M en contra de la Reniec, su Procuraduría Pública y EsSalud.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima dio la orden ante el Reniec y la Sunedu agregar dentro de sus procedimientos el cambio de prenombres, sexo y otros registros de las personas transgénero e intersexuales.

Dicha resolución fue declarada fundada por el ente judicial tras la demanda de proceso de amparo interpuesta por S.Y.H.M en contra del Reniec, su Procuraduría Pública y EsSalud al ser acusadas de vulnerar sus derechos constitucionales a la identidad de género, libre desarrollo de la personalidad y salud.

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“Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, detalla el oficio.

Según lo que resalta en el documento, “el demandante siempre se mantuvo en la incertidumbre con respecto de su identidad, puesto que, de acuerdo con el sexo asignado al nacer, esto es femenino, y dada su identidad de género y expresión de género, transitó por varias identidades al explorarse a sí mismo, creyendo en algún momento ser lesbiana, y posteriormente ser un hombre trans”.

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Asimismo, es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos "estableció que para que el mismo sea verdaderamente efectivo, es necesario que los Estados garanticen que la identidad de género y la identidad sexual concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros así como en los documentos de identidad"

Ello "se traduce en la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en los registros y otros documentos de identificación [entiéndase nombre, imagen fotográfica y sexo], coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas, y en caso que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas”, señalan.

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