Condenan a ex cajero del municipio de Pacasmayo por apoderarse del dinero del Estado

El Poder Judicial de La Libertad encontró culpable al ex funcionario de la municipalidad de Pacasmayo por apoderar del dinero del Estado.

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Juez Julio Neyra Barrantes condenó a un funcionario edil por apoderar del dinero del Estado
Juez Julio Neyra Barrantes condenó a un funcionario edil por apoderar del dinero del EstadoCrédito: Corte Suprema

El Poder Judicial de La Libertad, condenó a la pena de tres años y seis meses de pena privativa de la libertad contra el ex tesorero de la municipalidad distrital de Pacasmayo, Fredy Ronald Martínez Marín por haberse apoderado de más de tres mil soles del Estado el año 2015.

El magistrado del Octavo Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, encontró responsabilidad penal contra el ex tesorero de la municipalidad de Pacasmayo por el delito de peculado doloso por apropiación que se encuentra tipificado en el artículo 387° del Código penal Peruano.

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El juez anticorrupción de La Libertad, Julio Neyra Barrantes, dispuso además que el procesado sea inhabilitado para ejercer función pública por el mismo plazo de tiempo de su condena y cumpla con pagar 154 días multa y una reparación civil de tres mil soles a favor de El Estado.

De acuerdo a las investigaciones, en abril del 2015, el ex funcionario edil, Fredy Ronald Martínez Marín, emitió un cheque a su nombre por la suma de 3,780.18 soles y generó dos comprobantes de pago por el mismo monto, para dar la apariencia de legalidad; sin embargo, se determinó que el dinero egresó sin causa justificada en las actividades de la administración pública.

Posteriormente, el ex tesorero, aún en funciones, devolvió el dinero tres meses después, lo que no fue obstáculo para la consumación del delito.

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El artículo 387° del Código penal Peruano, indica que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

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