Poder Judicial convirtió pena efectiva por trabajo comunitario contra dos asaltantes

Poder Judicial de Lima Sur convirtió pena efectiva por trabajo comunitario contra dos asaltantes que atacaron a joven en Villa María del Triunfo, para acabar

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Poder Judicial de Lima Sur convirtió la pena efectiva por trabajo comunitario contra dos asaltantes
Poder Judicial de Lima Sur convirtió la pena efectiva por trabajo comunitario contra dos asaltantesCrédito: Corte Superior de Justicia de Lima Sur

El Poder Judicial de Lima Sur, dispuso convertir la pena efectiva por prestación de servicios a la comunidad contra dos presuntos delincuentes que asaltaron a mano armada a un joven en la zona de Nueva Esperanza, del distrito de Villa María del Triunfo, el 5 de agosto del 2019.

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur convirtió el fallo a la prestación de servicios a la comunidad atendiendo a la política pública de descongestionamiento carcelario frente a la superpoblación de las cárceles y el latente riesgo de contagio con el COVID 19.

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La Sala Penal Permanente presidida por el magistrado Marco Cerna Bazán, encontró responsabilidad penal contra Ely Jenry Mincami Vílchez y Jan Carlos Guizado Peche, por el delito de robo agravado en agravio de Rubén López Vargas.

El robo ocurrió el 05 de agosto de 2019 en la zona de Nueva Esperanza en Villa María del Triunfo. Desde entonces ambos se encontraban con prisión preventiva en el penal de Lurigancho.

Según la acusación fiscal ellos debían ser condenados a la pena de 14 años de prisión pero durante el juicio los procesados reconocieron su participación en los hechos y tras expresar su arrepentimiento se acogieron a la conclusión anticipada del juicio, figura jurídica que permite la rebaja de la condena hasta un mínimo legal.

En sus argumentos la sala presidida por el doctor Cerna Bazán considera que si bien los procesados utilizaron la violencia para despojar de sus pertenencias a su víctima, ellos estaban bajo los efectos del alcohol que previamente habían ingerido en una fiesta.

Además a favor de Guizado Peche existe una pericia psicológica que determina una deficiencia mental leve que debe ser motivo de tratamiento especializado por parte del Ministerio de Salud. La fiscalía y el agraviado estuvieron de acuerdo con el fallo que además impuso una reparación civil de 1,200 soles a favor de López Vargas.

La sala superior aborda la necesidad de prevenir por la seguridad de la salud de las personas y analiza que la situación carcelaria en el país, por sí grave debido a la sobrepoblación y hacinamiento, y las notorias carencias habitacionales y de salubridad básicas, se ve extremadamente afectada por la pandemia de Covid-19, enfermedad de gran capacidad contagiosa que, en la actualidad ha producido 182 muertes de internos.

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Este es el primer veredicto dictado por un tribunal peruano que responde positivamente al requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad en medio de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19).

La prestación de los servicios comunitarios, según la sentencia, debe cumplirse en los municipios de Villa el Salvador y Villa María del Triunfo.

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