Coronavirus: Minju presenta proyecto de ley para que jueces revisen de oficio prisiones preventivas
Con el fin de reducir hacinamientos en penales y generar salidas colectivas e inmediatas para procesados.
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El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentó este martes al Congreso de la República el proyecto de Ley N° 5110/2020-PE que permite medidas excepcionales para la desaglomeración de los penales y centros juveniles para evitar el incremento de contagios del nuevo coronavirus (COVID-19).
En marco del estado de emergencia, la iniciativa busca generar la salida colectiva e inmediata de adultos y adolescentes, principalmente a los que se encuentran procesados, internados en penales y en centros juveniles, a fin de neutralizar los contagios masivos dentro de los centros penitenciarios.
El oficio, precisa que para impulsar las excarcelaciones, el INPE, en caso de adultos, y el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en caso de adolescentes, emitirán de forma electrónica las listas de los reclusos que se encuentren aptos para las medidas excepcionales.
Los jueces competentes tendrán la disposición de estos informes designados por cada Corte Superior de Justicia para atender exclusivamente la revisión de estos casos. Luego de un proceso rápido, el juez deberá emitir una resolución judicial colecta que es notificada al INPE y al PRONACEF para que se ejecuten las excarcelaciones.
Requisitos de la norma
Para la liberación de los internos adultos procesados y con prisión preventiva, la norma revoca su actual condición penitenciaria por comparecencia restringida bajo determinadas reglas de conducta, siempre que no se trate de un delito grave y no exista otro mandato de prisión preventiva vigente por algún delito grave o una sentencia condenatoria en su contra.
En el caso de las personas adultas que tienen condenas no mayores de ocho años, el proyecto de Ley dispone la conversión de la pena privativa de libertad por una prestación de servicios a la comunidad.
Los reclusos que cometieron delitos graves como los homicidios agravados, las lesiones graves, delitos de explotación humana, delitos de agresión sexual, delitos patrimoniales graves, delitos graves contra la seguridad y la tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, delitos contra los poderes del Estado, delitos contra la administración pública, delitos de terrorismo y el delito de lavado de activos, no serán considerados por este proyecto.
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Con respecto a los adolescentes, la autógrafa propone el cese de inernaciones preventivas siempre y cuando no se trate de una infracción grave (homicidios agravados, secuestro, agresiones sexuales, extorsión y terrorismo). Para los jóvenes condenados a medidas socioeducativas no mayor de seis años, se plantea la variación de la actual medida por una pena de prestación de servicios a la comunidad.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero, refirió que la finalidad de la norma es establecer la obligación para que los jueces puedan revisar de oficio prisiones preventivas y variarlas a comparecencias simples y con restricciones. Estimó que el impacto de la ley podría llegar a alcanzar hasta a 10 mil personas, 7 mil más de lo anunciado anteriormente.










