Publican ley que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos AFP [FOTOS]
Ley N° 31017 ya se encuentra publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Revelan imágenes de los últimos momentos con vida del policía Darwin Condori en hotel de SJL
- Fenómeno meteorológico pone en ALERTA a Lima y otras 17 regiones, según Senamhi: AQUÍ las zonas afectadas
En medio del estado de emergencia y luego que el Congreso del Perú llevara a cabo la promulgación del retiro del 25 % de la AFP, en horas de la mañana del jueves 30 de abril, liderada por el presidente del Legislativo Manuel Merino, esta ya se encuentra de manera oficial el Decreto de Estado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La "Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía en el año 2020", correspondería a la N° 31017, que tiene la finalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el COVID-19.
LEE MÁS: Congreso promulgó norma para el retiro del 25 % de la AFP
La norma autoriza a los pensionistas para que lleven a cabo el retiro de hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
Por otro lado, los fondos serán efectuados con el 50 % , en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP y 50 %, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
MIRA TAMBIÉN: Gerente general de AFP Habitat: "Desgraciadamente cada vez vivimos más" [VIDEO]
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total igual o menor a 1 UIT , el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. Esta solicitud, se presentará de manera remota, virtual o presencial.
Cabe mencionar que los afiliados que deseen acogerse a la disposición de la norma deberán solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.