Fuero Militar ordenó 7 días de detención preliminar contra 9 policías de Ica

Fuero Militar dispuso 7 días de detención preliminar contra nueve policías que participaron en una reunión social durante el estado de emergencia en Ica.

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Fuero Militar dicta detención preliminar contra los 9 policías por no acatar la cuarentena
Fuero Militar dicta detención preliminar contra los 9 policías por no acatar la cuarentenaCrédito: Archivo

El Fuero Militar Policial del Centro dispuso la detención preliminar por 7 días contra nueve policías entre ellos se encuentra un comandante y dos comisarios de diferentes jurisdicciones de Ica por participar de una fiesta realizada en una casa de playa en el distrito de Paracas, provincia de Pisco Región Ica, el pasado 9 de abril, durante el estado de emergencia que vive nuestro país para evitar la propagación del coronavirus.

El 14° Juzgado Militar Policial del Centro dispuso que el grupo de oficiales entre ellos dos comisarios y un jefe policial y suboficiales de la Policía Nacional que fueron capturados durante un operativo de control del cumplimiento de las disposiciones de inmovilización social dispuestas por el gobierno, durante el Estado de Emergencia Nacional.

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Esta investigación se inicia luego que la policía recibió una denuncia de una vivienda que hacían mucha bulla y con la música en alto vólumen por lo que acudieron al inmueble ubicada en la calle El Libertador y en las afueras habían dos vehículos estacionados que pertenecían a los comisarios de Paracas y San Andrés y al ingresar encontraron en flagrancia a los nueve policías que estaban reunidos todos en aparente estado de ebriedad, con botellas vacías de licor y piqueos diversos.

El personal PNP, sobre el que pesa la orden de detención y que en la fecha serán puestos a disposición del juez militar policial son, el comandante PNP Marco Antonio Ascue Tello, Jefe Sectorial de Pisco, el mayor PNP, Rubén William Lino Carlos, comisario de San Andrés, el capitán PNP Jorge Jesús Viviano Rojas, comisario de Paracas, los alférez PNP, Carlos Wilfredo Huaris Huayra y Luis Esteban Gamero Serpa de la Comisaría de Pisco, los suboficiales PNP, Rosalina Elizabet Quispe Yalico de la comisaría de Pisco, Dulce María Segovia Gómez de la comisaría de Huamaní, Lesly Yesenia Quispe Yalico, Yaritza María Huillcahuamán Guillén, estás dos últimas de la comisaría de Pisco.

La14 Fiscalía Militar Policial del Centro investiga a los citados integrantes de la Policía Nacional por los presuntos delitos de función Contra la integridad Institucional, en modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad en modalidad de Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla.

ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL

Art. 117.- Desobediencia. El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

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Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.