Carlos Morán: No usar mascarilla en vía pública se multa con 344 soles [VIDEO]
Ministro del Interior, Carlos Morán, precisó también que los infractores tendrán antecedentes policiales. Multas por violar cuarentena oscila entre S/ 86 y 430.
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El ministro del Interior, Carlos Morán, brindó precisiones sobre la imposición de la multa para quienes violen las medidas del estado de emergencia por el coronavirus en Perú. La PNP se encargará de establecer las sanciones.
La sanción por circular en la vía pública sin autorización oscila entre 86 y 430 soles, dependiendo de la gravedad, así lo dispone el Decreto Legislativo N.° 1458.
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En este marco, el titular del Ministerio del Interior explicó que la sanción con 86 soles es la más leve y esta se aplica para las personas que no guarden el distanciamiento social de un mínimo de un metro, por ejemplo, en los mercados.
Además, no usar mascarillas en la vía pública se sanciona con 344 soles. Entre otras faltas, salir durante la inmovilización en los domingos se multa con S/ 387.
No respetar el toque de queda se castiga con 430 soles al igual que rehusarse en la identificación ante la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, entre otros. Asimismo, las infractores tendrán antecedentes policiales.
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¿A quiénes se les sancionará?
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no sean esenciales.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar el toque de queda desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la madrugada a nivel nacional, y desde las 4 p. m. hasta las 4 a. m. en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Transitar en la calle sin mascarilla.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
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IMPORTANTE: No están comprendidas en la sanción por circular en la vía pública las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas durante la cuarentena, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan también la distancia social.
¿Qué pasa si no pago la multa?
El infractor que no cumpla con el pago de la multa se encuentra impedido de realizar trámites civiles, tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Sunarp, y realizar viajes al exterior.