Estado de emergencia: Multarán hasta S/ 430 por circular en calle sin permiso
Gobierno de Martín Vizcarra hizo oficial la multa para aquellos que no respeten el estado de emergencia por coronavirus. PNP impondrá la sanción.
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El anuncio del presidente Martín Vizcarra sobre imponer multa a los infractores del estado de emergencia, debido al coronavirus en Perú, se hizo oficial a través de un decreto legislativo.
La sanción por circular en la vía pública sin autorización oscila entre 86 a 430 soles, dependiendo de la gravedad, así lo dispone el Decreto Legislativo N.° 1458.
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La Policía Nacional del Perú tiene la facultad para aplicar las multas por el incumplimiento de la emergencia sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de estado de emergencia por el COVID-19.
¿A quiénes se les sancionará?
La imposición de la multa será para aquellas personas que tengan las siguientes conductas:
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- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no sean esenciales.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar el toque de queda desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la madrugada a nivel nacional, y desde las 4 p. m. hasta las 4 a. m. en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Transitar en la calle sin mascarilla.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
IMPORTANTE: No están comprendidas en la sanción por circular en la vía pública las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
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Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas durante la cuarentena, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan también la distancia social.
¿Qué pasa si no pago la multa?
El infractor que no cumpla con el pago de la multa se encuentra impedido de realizar trámites civiles, tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Sunarp, y realizar viajes al exterior.