Estos documentos ya no serán requeridos por entidades públicas para un tramite
Estos documentos ya no serán requeridos por entidades públicas para un tramite. Copias del DNI, partidas de nacimiento, de defunción, de bautizo entre otros. Medida trata de simplicar las cosas para el ciudadano
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A fin de acelerar los trámites administrativos, el Gobierno prohibió a las entidades públicas exigir a los usuarios una serie de documentos que antes sí se solicitaban en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.
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Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1246, publicado hoy, que contempla diversas medidas de simplificación administración a fin de hacer predecibles los requisitos y plazos y optimizar la calidad del servicio al ciudadano.
En su artículo 5, dicho decreto precisa los documentos que las entidades públicas estarán prohibidas de exigir en adelante son:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la fi liación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
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d) Legalización notarial de fi rmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
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