Hospitales y clínicas REEMBOLSARÁN dinero cobrado de más en Florida: Así lo CONFIRMÓ Ron DeSantis con la ley SB 1808

La nueva ley SB 1808 en Florida, vigente desde el 1 de enero del 2026, obligará a hospitales y clínicas a devolver rápidamente los sobrepagos médicos.

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Hospitales y clínicas REEMBOLSARÁN dinero cobrado de más en Florida.
Hospitales y clínicas REEMBOLSARÁN dinero cobrado de más en Florida. Fuente: Composición elpopular.pe | Nicole Gonzales

El hecho de recibir una factura médica en Estados Unidos suele ser muy estresante para las familias, sobre todo para las latinas, que a menudo dependen de centros comunitarios, clínicas sin ánimo de lucro o redes de seguridad locales. Además, el susto por el monto es otro factor que preocupa a las personas, pues algunas descubren con el tiempo que pagaron de más.

En este sentido, la ley SB 1808 cambiará esa situación, ya que desde el 1 de enero del 2026, obligará a hospitales, clínicas, médicos y administradoras a devolver los sobrepagos en un plazo definido, lo que puede aliviar a quienes hacen pagos anticipados por cirugías, a las familias con deducibles altos y a los adultos mayores que reciben atención frecuente.

¿En qué consiste la ley SB 1808 de Florida?

Se trata de la CS/CS/SB 1808 – Refund of Overpayments Made by Patients, aprobada por la Legislatura en la sesión 2025 y firmada por el gobernador Ron DeSantis. Entró en vigor el 1 de enero y agrega disposiciones a los Estatutos de Florida para crear una obligación uniforme de devolución de sobrepagos.

Antes de esta norma, no existía un estándar único en Florida para exigir la devolución rápida de pagos cobrados en exceso. Cada hospital manejaba su propio sistema de reembolso, lo que generaba demoras, reclamos y, en muchos casos, pérdida de dinero para los pacientes con menos recursos.

¿A quiénes obliga la ley SB 1808?

La ley SB 1808 tiene un alcance amplio dentro del sistema sanitario de Florida. Entre los obligados están:

  • Hospitales.
  • Clínicas.
  • Centros médicos con licencia estatal.
  • Médicos y profesionales sanitarios.
  • Departamentos y empresas de facturación médica.
  • Empresas administradoras de cobros.
  • Grupos de práctica médica.
  • Organizaciones que presentan reclamaciones ante aseguradoras, incluidas las HMO y otras redes.

Esta medida se aplicará tanto a los cargos presentados ante una aseguradora privada como a las reclamaciones contra programas gubernamentales de cobertura médica.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Periodismo, con conocimientos como Analista Digital y experiencia en Marketing Digital. Amante de la actualidad, sociedad y tendencias de salud y livestyle.

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