
El Seguro de Vida es contratado para proteger económicamente a las personas que dependan de ti en caso de tu fallecimiento, pues estos contarán con una indemnización que permita cubrir temporalmente sus necesidades económicas.
Según explica en su portal la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros), el seguro de vida más común es aquel por el cual, a tu muerte, tus beneficiarios reciben una indemnización; sin embargo, también existen otras modalidades de seguro de vida, como puedes observar a continuación:
Seguro de vida temporal: La aseguradora pagará la indemnización acordada si falleces dentro del periodo de vigencia de la Póliza; si sobrevives a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.
Seguro de vida entera: También llamado seguro de vida universal, el mismo no tiene un límite de tiempo, por lo que la Aseguradora pagará la indemnización siempre que a la fecha de tu fallecimiento el contrato de seguros se encuentre vigente y al día en el pago de primas.
Seguro con componentes de ahorro: En este caso, se pacta un límite de tiempo en el que como asegurado aportas a tu fondo. Si durante ese periodo falleces, la Aseguradora pagará una indemnización a tus beneficiarios; en cambio, si sobrevives a dicho plazo, la Aseguradora te pagará un monto pre establecido. En estos casos, tienes derecho a “rescatar” los fondos de tu seguro, es decir, a retirar dinero del fondo antes de la fecha de vencimiento pactada, ello en las condiciones establecidas en la póliza de seguro.
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