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Atención inmigrantes | Los DOCUMENTOS CLAVE que sirven de prueba durante una intervención del ICE en EE.UU.

Actualmente, es obligatorio portar esta documentación. De esa manera, te evitas problemas con las autoridades federales en Estados Unidos.

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Los documentos que sirven de prueba durante una intervención del ICE.

Hace unos días, se actualizó la lista de documentos que sirven como una prueba de registro migratorio en Estados Unidos. Con esta medida, ahora todos los extranjeros mayores de edad tienen la obligación de portar una constancia, ante el aumento de revisiones por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

¿Cuáles son los documentos que sirven como prueba ante el ICE?

El listado actualizado publicado en el Federal Register establece cuáles son las constancias con las que un extranjero puede acreditar su estatus ante una verificación migratoria del ICE.

  • I-94, I-94A o I-94W, para extranjeros admitidos como no inmigrantes y personas con parole.
  • I-95, para tripulantes que llegan por barco o avión.
  • I-184, para tripulantes que llegan por barco.
  • DSP-150, tarjeta de visa B-1/B-2 y cruce fronterizo, para ciudadanos de México residentes en México.
  • I-221, para extranjeros contra quienes se inician procedimientos de deportación.
  • I-221S, para extranjeros contra quienes se inician procedimientos de deportación con orden de arresto.
  • I-551, tarjeta de residente permanente.
  • I-766, documento de autorización de empleo.
  • I-860, para extranjeros declarados inadmisibles y con orden de remoción expedita.
  • I-862, aviso de comparecencia, para extranjeros contra quienes se inician procedimientos de remoción.
  • I-863, aviso de remisión a un juez de inmigración.
  • I-871, para extranjeros que reingresaron ilegalmente y tienen reinstalada una orden previa de remoción.
  • Uscis Proof of Alien G-325R Registration, un certificado generado para quienes completan el registro mediante el formulario G-325R. Ese documento queda disponible en la cuenta digital del solicitante y puede descargarse en PDF.
  • Documento aprobado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), o equivalente electrónico, para NEXUS, SENTRI, FAST y Global Entry.

Migrantes mayores de 18 años en el registro deben llevar una constancia

La normativa establece la obligación de portar una prueba de registro para los extranjeros registrados de 18 años o más. La norma exige que esa constancia se encuentre en poder de la persona en todo momento.

Si lo incumplen, puede ser considerado un delito menor. La sanción prevista puede incluir una multa de hasta US$5000, además de prisión por no más de 30 días, o ambas medidas.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Periodismo, con conocimientos como Analista Digital y experiencia en Marketing Digital. Amante de la actualidad, sociedad y tendencias de salud y livestyle.

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