
Los contribuyentes creen que el embargo de una cuenta bancaria o de una propiedad solamente puede producirse después de una demanda judicial o una orden emitida por un juez. Sin embargo, pocos saben que, en materia tributaria federal, existe un proceso mucho más sencillo que puede iniciar acciones de cobro forzoso sin necesidad de pasar por un tribunal.
Se trata del Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy), uno de los documentos más importantes que envía el Servicio de Impuestos Internos (IRS) a una persona con deudas fiscales pendientes.
Ten en cuenta que el Aviso Final de Intención de Embargo es la última advertencia formal que envía el IRS antes de iniciar las medidas de cobro sobre los bienes del contribuyente. En el documento, la agencia informa que:
Si recibes esta carta, significa que el caso ya se encuentra en una etapa avanzada de cobro y que será más difícil evitar sus efectos.
Luego de recibir el Aviso Final de Intención de Embargo, el contribuyente generalmente dispone de 30 días para:
En el caso de que no realices ninguna acción dentro de ese plazo, el IRS puede avanzar con medidas de cobro forzoso.
La sanción podría quedar sin efecto cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
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