El Gobierno del Perú declaró en estado de emergencia a la región de Arequipa ante la ola de asesinatos a manos del sicariato, ajuste de cuentas, extorsión, entre otros crímenes.
El Decreto Supremo ha sido publicado el Diario Oficial El Peruano este martes 16 de abril por parte del Poder Ejecutivo, liderado por la presidenta de la República, Dina Boluarte.
Estado de emergencia en Arequipa
La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Decreto Supremo N° 043-2024-PCM en donde se establece el estado de emergencia en la región de Arequipa.
Se consideran los siguiente artículos de la Constitución del Perú dentro de la norma:
- Artículo 44: Son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
- Artículo 137: Establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República
- Artículo 166: Dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia
Asimismo, existen otros puntos que se pueden observar en el diario EL Peruano con respecto al decreto de estado de emergencia en Arequipa.
¿Quiénes figuran en la publicación del Decreto Supremo de estado de emergencia en Arequipa?
- Dina Ercilia Boluarte Zegarra - Presidenta de la República
- Gustavo Lino Adrianzén Olaya - Presidente del Consejo de Ministros
- Walter Enrique Astudillo Chávez - Ministro de Defensa
- Walter Ortiz Acosta - Ministro del Interior
- Eduardo Melchor Arana Ysa - Ministro de Justicia y Derechos Humanos