Los profesionales de la salud que incurran en una conducta generando un daño que puede ser la muerte, una lesión grave o leve, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad que fluctúan entre uno y seis años, dependiendo de la magnitud del resultado.
Así lo sostuvo el juez supremo provisional integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Iván Guerrero López.
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El magistrado afirmó que hay diferentes tipos de responsabilidades en este tipo de acciones médicas: administrativa, civil y, la más grave, penal.
“Las conductas y situaciones agravantes se van a configurar dependiendo de varias razones: En principio no es lo mismo que se genere la responsabilidad penal médica por una lesión leve que si es por una lesión grave o concretamente la muerte de la persona, en cuyo caso es un homicidio culposo”, señaló.
“Las agravantes se producen si se da la inobservancia de las reglas técnicas de profesión (lex artis) o la pluralidad de víctimas”, agregó.
En esa misma línea, Guerrero López explicó que todo delito culposo implica la infracción de un deber objetivo de cuidado que se traduce en un resultado dañoso a un bien jurídico tutelado como la salud, la integridad física o la vida misma.
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Explicó que todo ilícito penal genera un ilícito civil. “Esto significa, que si se determina la responsabilidad penal de un profesional de la salud, se dicta la condena que implica una pena privativa de la libertad que además irá aparejada con una pena de inhabilitación, la reparación civil, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor, y una indemnización bajo los criterios específicos de daño, antijuricidad, relación de causalidad y la parte subjetiva o culpa propiamente.
Así, se cuantifica la indemnización que puede comprender el lucro cesante, el daño emergente, entre otros criterios, según el caso, añadió.
Señaló que para estos casos los jueces penales recurren a la legislación civil para poder hacer un cálculo en relación a este rubro.
“La responsabilidad penal en los casos de negligencia médica incluye una reparación civil”, recalcó.
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Refirió que se habla de mala praxis en alusión cuando el profesional médico sabe que tiene que realizar ciertos protocolos, cumplir ciertos procedimientos, asegurarse de determinadas situaciones para que pueda intervenir y no lo hace, a sabiendas que incrementa el riesgo permitido social o institucionalmente; es decir, debe hacer algo, no lo cumple, y lo asume.
“Puede existir mala praxis médica y sin embargo no tener impacto en bienes jurídicos, es decir, no generan la muerte, no generan lesiones graves o leves no tiene connotación penal. En la medida que eso suceda, no va a significar una situación delictiva, y podría darse sólo responsabilidad administrativa”, agregó.
Acotó que la negligencia, en general es contraria al dolo (intención) y se ha caracterizado en forma general como incumplimiento de deberes o parámetros, que a diferencia de la mala praxis pueden estar ligadas a un resultado por desconocimiento (impericia), un accidente (hecho fortuito) o a un tema inesperado; pero en general, con base en la teoría de la imputación objetiva, es mejor la evaluación con una adecuada identificación del deber objetivo de cuidado transgredido en los delitos que se atribuyen y el resultado dañoso que han generado.
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