Con una contundente sentencia, el Poder Judicial anuló una multa que la Municipalidad de Lima le impuso a una vecina que colocó calaminas en el tercer piso de su vivienda para protegerse del sol y la lluvia, asegurando que era una "obra de ampliación", basándose en la Ordenanza 2200-MML, bajo el concepto de obras de edificación.
Como se sabe, para poder realizar una construcción en la misma vivienda, se necesita tener la Licencia de Edificación que las municipalidades remiten para poder llevar a cabo el proyecto cumpliéndose con los estándares establecidos en la ordenanza mencionada anteriormente. En caso no se cumpla con dichos requisitos, los responsables podrían recibir una multa equivalente al 1 UIT o el 30 % del valor de la obra ejecutada.
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Sin embargo, este caso llamó poderosamente la atención a las autoridades de justicia, debido a la complejidad del tema, sobre todo por las consideraciones que tomaron en cuenta los fiscalizadores del municipio al momento de imponer la sanción económica a la ciudadana, el cual alcanzó los 4.400 soles.
Pese a que la mujer impugnó su multa por "ampliar" su vivienda con calamina, su recurso fue rechazado, por lo que decidió llevar el problema a instancias judiciales.
En primera instancia, se resolvió que la demandante no ha negado que realizó la construcción en su inmueble y que, por lo tanto, reconoce que el techo de calamina se trataba de una obra. Además, también tomaron en cuenta que la afectada pagó la multa impuesta por la municipalidad.
No obstante, los jueces de la segunda instancia analizaron el juicio con mayor detenimiento y resaltaron la diferencia entre la edificación y la ampliación durante el desarrollo de una obra; aclarando que las calaminas ubicadas en el techo de la casa no fueron de carácter permanence y no pueden ser consideradas como obras de edificación, menos aún, obras de ampliación o remodelación.
En ese sentido, indicaron que la calamina no debió ser calificada como una construcción de ampliación, ya que no hubo un incremento de metros cuadrados del área techada. Asimismo, aseveraron que tampoco debió ser sindicada como una remodelación, pues ello implica modificar el proyecto arquitectónico original de un edificio.
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