La medida de comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuestas al sobrino del ex presidente Pedro Castillo Terrones, el investigado Gian Marco Castillo Gómez, fueron debatidas en audiencia pública en el Poder Judicial, impuestas y notificadas por ley al mencionado procesado a través de su abogado, así como a la Fiscalía y a sus co-investigados.
Al respecto, el cumplimiento de las reglas de conducta es de estricta responsabilidad de cada procesado y, ante su incumplimiento, el Ministerio Público está habilitado por el Código Procesal Penal a promover su revocatoria (numeral 3 del artículo 287).
De este modo, a diferencia de las comunicaciones sobre prisiones preventivas, órdenes de libertad u otros similares; no se advierte la existencia de alguna norma autoritativa que disponga a los órganos de justicia para que oficien a instituciones públicas o privadas a fin de que monitoreen el cumplimiento de las reglas de conducta aplicadas a cada procesado.
Ante el incumplimiento de las mismas, en todo caso, sería el Ministerio Público la entidad que debe accionar. Por tanto, no resultaba de competencia de este Poder Judicial el informar al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) o Policía Nacional sobre cada regla de conducta de cualquier procesado.
Si el Ministerio Público considera pertinente extender los alcances de las restricciones impuestas al imputado Castillo Gómez respecto de personas ajenas a su propio proceso, deberá fundamentar debidamente su solicitud para que, en la audiencia respectiva, el juez de la causa resuelva lo pertinente y recién oficie a las instituciones vinculadas al pedido realizado.
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