El impuesto predial es un tributo que se aplica sobre el valor de los inmuebles urbanos y rústicos, calculado a partir del autovalúo realizado por los propietarios. Sin embargo, el marco normativo de la Ley de Tributación Municipal contempla una serie de exoneraciones para ciertos tipos de propiedades y sujetos, con el objetivo de ofrecer un alivio económico significativo a aquellos que se encuentran en condiciones especiales.
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Entre las propiedades exoneradas se encuentran aquellas pertenecientes al gobierno, instituciones religiosas y educativas, así como comunidades nativas. Estas exoneraciones están sujetas a cumplir con las condiciones específicas detalladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal. Estas propiedades son:
Las personas que superan los 60 años y buscan beneficiarse de la exoneración deben registrarse en la municipalidad correspondiente a su distrito. Para ello, es necesario presentar el DNI vigente del titular o del representante legal del inmueble, así como la última boleta de pago o cualquier documento que respalde los balances económicos personales o de la sociedad conyugal.
Además, se debe aportar prueba de la propiedad del terreno para garantizar que el proceso se realice adecuadamente. Cumplir con todos los requisitos establecidos es fundamental para acceder a este beneficio.
Comunicador Social especializado en Política, locales, policiales y agro nacional. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor web en El Popular. Interesado en temas relacionados con la Sociología, Historia, Matemáticas, Psicología, Filosofía, películas y series.