SAT exonera del impuesto predial a los adultos mayores: descubre cuáles son los requisitos

SAT anuncia la exoneración del impuesto predial bajo ciertos requisitos para esta población consideraba vulnerable.

Únete al canal de Whatsapp de El Popular
Adultos mayores podrán beneficiarse con la exoneración del impuesto predial.
Adultos mayores podrán beneficiarse con la exoneración del impuesto predial.Fuente: Andina - Crédito: Difusión

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la exoneración del pago del impuesto predial para las personas adultas mayores bajo ciertos requisitos que te mencionaremos en esta nota. La entidad reconoce que las personas mayores de 60 años son parte de una población vulnerable cuyos ingresos son limitados. ¿Cuáles son dichas condiciones?

SAT exonera del impuesto predial a los adultos mayores

El SAT señaló que las personas adultas mayores pueden verse beneficiadas con la reducción o exoneración del pago del impuesto predial. Sin embargo, afirmó que dichas personas deben cumplir con ciertos requisitos con el fin de obtener dicha gracia. A continuación, te explicamos cuáles las condiciones:

  • El solicitante debe tener al menos 60 años de edad.
  • El valor de la vivienda, según el autovalúo, no debe superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/247.500.
  • En caso de que el inmueble tenga un valor menor, el adulto mayor puede solicitar la exoneración total del impuesto predial.
  • Los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, equivalente a S/5.150.
  • Beneficio está dirigido a quienes dependen de una única propiedad usada como vivienda principal.

¿Cómo acceder a la exoneración del impuesto predial?

  • Los adultos mayores deben acudir a la municipalidad de su distrito.
  • Llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el de su representante legal.
  • Demostrar la titularidad de la propiedad, presentando el título de propiedad del inmueble.
  • Llevar la última boleta de pago u otro documento que acredite los ingresos personales del solicitante. 
  • Si el inmueble pertenece a una sociedad conyugal, será necesario incluir también los ingresos del cónyuge
SOBRE EL AUTOR:

Comunicador Social especializado en Política, locales, policiales y agro nacional. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor web en El Popular. Interesado en temas relacionados con la Sociología, Historia, Matemáticas, Psicología, Filosofía, películas y series.