En Perú, son miles los ciudadanos que durante su época de trabajo aportaron parte de su sueldo al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Sin embargo, esta entidad cerró de forma brusca y no cumplió con lo que se les había prometido a sus afiliados. Ante esta situación, los fonavistas esperan la devolución de su dinero.
A continuación te mostramos los últimos detalles sobre la devolución de aportes del Fonavi para este 2023: ¿los fonavistas podrán cobrar este mes?
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En el pleno del Congreso de la República se llegó a aprobar en primera votación el dictamen que modifica la Ley 29625, Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que aportaron a la entidad.Esto sucedió luego que se determinaran 112 votos a favor, 0 en contra y una abstención, asimismo, se exoneró de segunda votación.
En sí, la propuesta tiene el objetivo principal de permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso que haya fallecido.
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La medida pretende modificar el artículo N° 4 de la ley N° 29625. En la actualidad, se menciona en dicho artículo: “Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 y 3 señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento”.
Asimismo, en estos momentos se quiere agregar que la Comisión Ad Hoc esté autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de aportes de cada cuenta individual de cada fonavista.
En el texto se puede observar lo siguiente: “Los pagos a cuenta se entregan mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” que es emitido por la citada comisión; sin embargo, la aceptación de dicho certificado es facultativo para cada trabajador que contribuyó al Fonavi, y la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual. El monto consignado en el certificado es devuelto a través del Banco de la Nación”.
De esa forma, si en caso existiera exceso o duda en la determinación del monto del “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” se elegirá lo más provechoso en favor de cada trabajador que contribuyo al Fondo Nacional de Vivienda, sin exigirle la devolución en caso haber hecho efectivo el certificado; sin perjuicio de establecer las responsabilidades correspondientes.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.