Cuando las personas se casan, se juran amor eterno, pero nadie está libre de alguna enfermedad o accidente mortal, que enlute la relación. Por ello hoy te daremos a conocer los deberes y derechos que tiene un recién viudo o viuda, como es el caso de una pensión por un determinado monto, dependiendo en la condición en la que se encuentre.
Como todo subsidio que se le otorga a las personas, la pensión por enviudes no está exenta de esta y entre los documentos que se te solicitarán estáa: la partida de matrimonio civil o conviviente de unión con 2 años de convivencia, permanente y estable a la fecha del fallecimiento, acreditadas en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Según el Decreto Ley N.º 19990, todos los pensionistas tienen derecho a recibir una pensión, ello siempre que su pareja haya sido pensionista en vida y otros requisitos. En tal sentido, las cónyuges viudas de pensionistas de la ONP tendrán derecho a este subsidio; no obstante, en el caso de los varones la cosa cambia, puesto que solo corresponde a aquellos que son mayores de 60 años o inválidos.
Cabe resaltar que a todos los viudos que cumplan con las características antes mencionadas arriba, les tocará un monto máximo del 50% de lo que le haya correspondido en vida al asegurado. Es decir, si los pensionistas recibían 350 soles de pensión, a los viudos o viudas le correspondería 175 soles.
Entre los otros requisitos destacan los siguientes:
Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio los casos siguientes:
Respecto a los fondos de pensiones particulares, la cantidad de subvención percibida por él (la) cónyuge o concubino(a) es más flexible y puede ser hasta la otorgación de hasta el 100% de la pensión que percibía el asegurado en vida.
Afortunadamente, según la ley actual, el conviviente que haya mantenido una unión de hecho será reconocido como beneficiario de pensiones de viudez, siempre que la convivencia se haya producido por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado y antes de que éste cumpla los 55 años de edad.
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