Poder Judicial: eliminan requisitos que impidan acceder a pensión de viudez al viudo
El X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, que la empleadora/o desde el inicio debe garantizar el derecho de defensa de la trabajadora al imponer medida distinta al despido.
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Los jueces y juezas que participaron en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional acordaron que, cuando el empleador considere imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador.
Así, establecieron que debe respetarse el debido proceso en estos procedimientos.
Este pleno, cuya coordinación estuvo a cargo del juez supremo Javier Arévalo Vela, actual presidente del Poder Judicial, se instaló el 15 de noviembre y la sesión central se realizó el 19 de diciembre, con la participación de los jueces de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
La reunión jurídica determinó, asimismo, que para el otorgamiento de la pensión de viudez al viudo varón o al integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, no le son exigibles mayores requisitos que aquellos que debe cumplir una viuda mujer cuando fallece su esposo o conviviente, en desarrollo del derecho a la igualdad en el acceso a la pensión de viudez.
“Hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir pensiones de sus causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en lo que corresponde a los derechos a la vida y a la dignidad en la vejez y al derecho a la seguridad social”, señala el Pleno.
Otro de los acuerdos alcanzados señala que los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del “Precedente vinculante Huatuco (STC N° 5057-2013-AA/TC)”, tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo.
No obstante, indica el acuerdo, que la reposición será de forma temporal hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada.
“En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente”, expresa el acuerdo plenario.
Además, como en las disposiciones anteriores, por unanimidad, los jueces convinieron en que las normas del Fonafe (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) que regulan remuneraciones máximas no constituyen un cuadro de categorías remunerativas.
Precisaron, que estas componen directivas del Fonafe, cuyo objeto es ordenar las políticas remunerativas internas que adopten cada una de las empresas del Estado, de tal manera que las remuneraciones de sus trabajadores no excedan los límites impuestos por dicha entidad.
Los plenos jurisdiccionales emiten reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales, coadyuvando a mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia y unificando la jurisprudencia nacional.
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