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¡ES OFICIAL! | CTS en mayo: estas son las fechas clave en que podrían realizar el depósito

La CTS de mayo ya tiene fechas de depósito definidas y los trabajadores podrán acceder al 100% de su dinero, ya que el retiro sigue vigente este año.

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¿Cuándo se paga la CTS en mayo? Estas son todas las fechas en que pueden depositar. | Difusión - Composición El Popular

A unos días de iniciarse mayo, miles de trabajadores del sector privado se preguntan cuándo se realizará el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que funciona como respaldo económico en caso de cese laboral.

La normativa establece que el pago debe efectuarse como máximo hasta la quincena de mayo, aunque puede variar si coincide con feriados o fines de semana. Este 2026, el cronograma se mantiene sin cambios.

CTS en mayo: Fechas y días hábiles en que tu empleador puede depositarte.

Si el 1 de mayo cae viernes, las empresas podrán depositar la CTS desde el lunes 4 de mayo. El pago puede realizarse durante los primeros días hábiles del mes según cada empleador.

  • Lunes 4 de mayo
  • Martes 5 de mayo
  • Miércoles 6 de mayo
  • Jueves 7 de mayo
  • Viernes 8 de mayo
  • Lunes 11 de mayo
  • Martes 12 de mayo
  • Miércoles 13 de mayo
  • Jueves 14 de mayo
  • Viernes 15 de mayo.

CTS 2026: retiro del 100% y cambios desde 2027 en la ley

Como trabajador del sector privado, tienes derecho a retirar el 100% de tu CTS depositada, según la Ley N.° 32322. Esto significa que podrás disponer libremente de los dos depósitos que recibas este año.

Sin embargo, desde 2027 habrá nuevas condiciones: solo se permitirán retiros parciales de hasta el 50% de la CTS e intereses acumulados. Además, en casos de enfermedad terminal o cáncer debidamente acreditados, se podrá retirar el 100% en cualquier momento.

Lo que dice la norma legal aprobada del retiro CTS sobre el plazo de 30 días. - Crédito Captura de El Peruano

¿Quiénes reciben CTS en mayo?

Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Mantengan vínculo laboral vigente al 30 de abril.
  • Cumplan una jornada mínima promedio de 4 horas diarias.
  • Hayan trabajado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.

Por otro lado, no tienen derecho a la CTS quienes:

  • Laboren bajo contratos a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias).
  • Perciban remuneración integral anual que ya incluya la CTS.
  • Trabajen en microempresas inscritas en REMYPE, respecto a los contratados después de su inscripción (los contratados antes sí conservan el beneficio).
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