
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, recordó que los empleadores del régimen privado tienen como fecha límite el 15 de diciembre para depositar la esperada gratificación por Navidad, un ingreso esencial para miles de trabajadores que ya organizan sus gastos de fin de año.
Álvaro Gálvez, gerente de la institución, explicó que este beneficio se rige por la Ley 27735, la cual asegura que los trabajadores recibirán un sueldo íntegro, siempre que hayan laborado todo el semestre julio–diciembre 2025.
“En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.
Además, los trabajadores afiliados a EsSalud recibirán un 9% adicional, mientras que quienes están en una EPS obtendrán el 6,75% como bonificación extraordinaria. Ambas cifras deben aparecer en la planilla electrónica de diciembre.
La CCL reiteró que este beneficio alcanza a:
Es importante destacar que para recibir la gratificación no es necesario trabajar 4 horas diarias, lo que amplía el acceso para jornadas parciales.
Por otro lado, no están incluidos:
Sobre el régimen RIA, la CCL precisó: “Puede ser el caso de un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior, que luego de firmar un contrato RIA no reciben gratificación adicional en diciembre, porque ese monto ya está incorporado en su remuneración integral”.

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La gratificación trunca se otorga cuando el trabajador cesa tras haber laborado al menos un mes completo. En este caso, la empresa debe calcular el monto proporcional a los meses calendario trabajados desde julio 2025 hasta el día del cese.
Este pago debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del vínculo laboral.
La Cámara de Comercio de Lima recordó que el incumplimiento puede generar multas severas, según el Decreto Supremo 008-2020-TR, con tres escalas distintas según el tamaño de la empresa:
Las multas van desde S/ 588.50 hasta S/ 139.742.
Para determinar el monto final se considera:
Además, las microempresas y pequeñas empresas inscritas en Remype no pueden recibir sanciones superiores al 1% de sus ingresos netos del ejercicio fiscal previo.
Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.