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SBS revela el sorprendente motivo por el que podrían retener hasta el 30% del retiro AFP 2025

El reglamento del octavo retiro de fondos establece reglas claras para el desembolso de hasta 4 UIT de la AFP, blindando el dinero ante cualquier deuda, excepto la alimentaria.

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Conoce en qué caso podrían quitarte tu dinero de la AFP. | El Popular | LR +

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dado un paso definitivo al publicar el reglamento que establece el procedimiento operativo para el octavo retiro de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida, que se aplica en cumplimiento de la Ley N.° 32445, permitirá a millones de afiliados acceder a un monto máximo de S/ 21.400, equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Este es el único motivo por el que te descontarían

Uno de los puntos más cruciales y esperados de la normativa es la claridad que brinda sobre las posibles retenciones que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) podrán aplicar a los montos solicitados. La SBS ha sido enfática al determinar que solo existirá un único motivo que autorice a las administradoras a descontar parte del dinero del afiliado.

La resolución precisa que el único motivo para retener una parte del fondo corresponde a los procesos judiciales o acuerdos relacionados con deudas alimentarias. En estos casos específicos, y siempre que exista un mandato judicial vigente, las AFP están autorizadas a descontar hasta un 30% de cada desembolso realizado.

Cálculo de la Retención y Protección al Afiliado

Este tope del 30% se aplicará de forma proporcional a cada una de las transferencias. Esto significa que un afiliado que solicite el monto máximo de S/ 21.400 podría ver retenido hasta S/ 6.420 en total, distribuidos en las cuatro etapas de pago, en favor del beneficiario de la pensión alimenticia.

Es fundamental destacar que ninguna otra obligación o deuda de carácter civil, comercial o de otra índole podrá ser utilizada por las AFP como razón para realizar retenciones. Esta disposición asegura que, de no existir una orden judicial por pensión alimentaria, el afiliado recibirá la totalidad de su dinero sin ningún tipo de descuento adicional o injerencia.

Plazos de solicitud y cuatro desembolsos programados

El procedimiento operativo (PO) también definió los plazos y la mecánica de los desembolsos. Los afiliados contarán con un periodo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento para presentar su solicitud, ya sea por canales digitales o presenciales. La norma garantiza la accesibilidad y seguridad para el registro de la petición.

En cuanto a la entrega del dinero, los pagos se efectuarán en cuatro etapas sucesivas. El primer desembolso, de hasta 1 UIT, será pagado en un plazo no mayor a 30 días desde la solicitud. Los tres desembolsos subsiguientes, también de hasta 1 UIT cada uno, se realizarán en intervalos de 30 días hasta que el afiliado haya recibido el monto total requerido.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.

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