
Este viernes 9 de mayo se oficializó la Ley N.º 32322, que establece el retiro voluntario del 100 % de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2026. La norma permite a todos los trabajadores formales disponer libremente de este dinero. Sin embargo, aunque ya ha sido publicada en El Peruano, la ley detalla ciertos requisitos que los beneficiarios deberán cumplir para efectuar el retiro. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.

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De acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 32322, los trabajadores que acrediten un diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal podrán solicitar el retiro del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), incluyendo los intereses acumulados.
Esta modificación al artículo 42 del Decreto Legislativo 650 permite que dicho retiro se realice en cualquier momento, siempre y cuando se presente la documentación médica correspondiente ante el empleador.
La medida busca aliviar la carga económica de quienes enfrentan condiciones de salud críticas o atraviesan situaciones complicadas por la crisis económica. Cabe precisar que, en condiciones normales, los trabajadores solo pueden disponer del 50% de su CTS.

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Aunque la Ley que autoriza el retiro del 100% de los fondos de CTS ya fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, aún no puede hacerse efectivo de inmediato. Para que los trabajadores puedan acceder a este beneficio de libre disposición, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emita el reglamento correspondiente.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.