¡La empresa está obligada a cumplir! El pasado 28 de julio, durante las fiestas patrias, la empresa Saga Falabella ofertó en su página web oficial productos a precio de locura. Televisores, lavadora y hasta televisores de alta gama a 1 sol. Tras ellos, varios compradores aprovecharon, el aparente error de la empresa, para comprar en masa los productos electrónicos.
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Al finalizar el día, había decenas de consumidores que aprovecharon los 10 soles que había en su bolsillo para comprar 5 televisores, 4 refrigeradores y lavadoras de último modelo. El problema es que la empresa Saga Falabella no permitió que se finalice la compra y devolvió los centavos que habían gastado sus clientes.
Esto generó decenas de inconvenientes y denuncias a través de las redes sociales. La pregunta cayó de madura. ¿La empresa está en la obligación de entregar los productos?, de acuerdo con el experto en derecho del consumidor Jaime Delgado la empresa si tiene que entregar los electrodomésticos
“Saga Falabella si está en la obligación de entregar los productos que ofertó en 28 de julio. Televisores a 1 sol o lavadoras a menos de 1 sol”, mencionó Delgado en su cuenta de Tik Tok.
“He escuchado a muchos que como se trató de un error, se corrige el error y solucionado, pero no es así. Falso, porque el Código de protección al consumidor. Artículo 46 se lee el efecto vinculante a la publicidad”, siguió explicando.
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“Significa todo lo que se promete es de obligatorio para la empresa y un derecho para el cliente. Por ello a futuro la empresa debe estar supervisando las promociones, pero los consumidores no son culpables de este error. Si no te quieren dar el producto habla conmigo que lo solucionamos”, finalizó.
Indecopi maneja muchos criterios acerca de este caso muy sonado, uno de ellos es del "consumidor razonable", el cual da a entender que toda persona que compra un producto sabe que una lavadora no puede costar 1 sol, entonces ver algo a ese precio y comprarlo es aprovecharse de la situación.
Por otro lado, en el Código Civil en el titulo 8, articulo 201 nos dice lo siguiente: "El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocido por la otra parte. Por otro lado, en el articulo 203 nos dice que el error conocible se considera como tal cuando en relación al contenido, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
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