El último viernes 20 de mayo, el presidente de la República, Pedro Castillo, promulgó la ley que faculta a los aportantes de las AFP retirar hasta 4UIT lo que equivale a 18 400 soles, con el objetivo de aliviar la crisis económica de los peruanos, originada por la pandemia de la Covid/19.
Es importante, señalar que la ley promulgada por el Ejecutivo, salió del Congreso de la República el 6 de mayo, siendo esta el sexto retiro aprobado por el Ejecutivo, en las anteriores gestiones, asimismo solo queda que los aportantes al Sistema Privado de Pensiones, realicen su solicitud para proceder al retiro. A continuación, te damos a conocer lo que debes saber acerca de la solicitud de retiro.
Una vez promulgada la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo de 10 días hábiles, para realizar el informe del cronograma de pago y los desembolsos establecidos. En ese sentido, cada AFP tiene la responsabilidad de habilitar su plataforma virtual de retiro, una vez que la SBS publique lo mencionado, por lo que una fecha aproximada de ingreso de solicitud de retiro sería el 06 de junio.
En tanto, las AFP han informado que se encuentran a la publicación del procedimiento operativo de la SBS, asimismo han señalado que la solicitud de retiro será con en las anteriores ocasiones 100 % digitales y seguros. Es importante precisar que en el Perú, hay cuatro AFP, las cuales te damos a conocer a continuación:
Las AFP informan a sus afiliados sobre el nuevo retiro de hasta 4 UIT. Facebook/ AFP Profuturo.
Según la fecha de aprobación de la ley de retiro de AFP, el desembolso se realizaría a partir del cronograma que publique la SBS. Para ello, este se dividirá en tres partes y se otorgará en un plazo de 90 días calendario.
Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,600) | En un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP. |
Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/4,600) | En un plazo máximo de 30 días calendario. |
Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200) | En un plazo máximo de 30 días calendario. |
Cabe resaltar que, el texto sustitutorio consensuado mantiene su condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa.
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